• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3488/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal. El recurso tiene anclaje directo en la función nomofiláctica, de forma que el legislador de 2015, al tiempo que generaliza la doble instancia, ha abierto la casación, solo por infracción de ley del art. 849.1º Lecrim, con lo que implanta una herramienta procesal idónea para homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo que repercute en una más efectiva satisfacción del principio de igualdad, minimizando el peligro de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales, con la consiguiente erosión del principio constitucional de igualdad En el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 16 de junio de 2016 se precisan una serie de supuestos de claro interés casacional pero, recuerda la sentencia que "dicho listado no puede tenerse como una suerte de fórmula normativa numerus clausus. Así, y aunque el Acuerdo no los mencione, habrá también interés casacional cuando esta Sala se plantee un giro interpretativo que modifique la jurisprudencia consolidada sobre una determinada cuestión normativa o considere necesario insistir sobre cuestiones con especial significado nomofiláctico, al hilo del concreto gravamen que sufra la parte recurrente. Asimismo, se recuerda que el interés casacional como criterio "a certiorari" de admisión del recurso de casación no debe equipararse con el de especial relevancia constitucional previsto para la admisión del recurso de amparo. La acción del delito de hurto típica consiste en "tomar" las cosas muebles ajenas, por lo que, supone un desplazamiento físico de la cosa, ejecutado mediante un comportamiento activo del sujeto para introducirla a su patrimonio. Por ello, el autor del delito de hurto será quien desplace físicamente el objeto hurtado, comportando una exigencia del tipo, sin embargo, los medios empleados para ello pueden ser los más diversos. La clave de la tipicidad de la conducta descrita en los hechos probados en cuanto a la "apropiación de bien ajeno". Se recogen aspectos a tener en cuenta respecto a la ajenidad. Cabe destacar que un bien no puede entenderse como "elegible" en su disposición por presunción de quien se apodera del mismo de su no ajenidad. Debe haber claridad de su abandono. La presunción no es de abandono, sobre todo si se encuentra en una empresa en su contorno propio. Asimismo, el error en la ajenidad no puede ser concebido como una "compra" de una noción jurídica para excluir la tipicidad del hurto. En el presente caso se concluye que había una "evidencia física de ajenidad del bien", lo que en el derecho anglosajón se denomina physical evidence of alienation. Estaba claro, según el factum, de que pertenecía a la empresa donde estaba, y, además, la característica del bien, que según el factum se trataba de un catalizador ósmosis industrial con motor trifásico y bomba cuyo valor ascendía a 3.325 euros perteneciente a la empresa que se encontraba apilado junto a chatarra. Pero, sobre todo, que el factum señala que hubo apropiación de bien ajeno, lo que de forma incontestable deriva a la comisión del delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3162/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa. Falsedad en documento oficiales. Valor de las fotocopias. Las fotocopias son documentos en cuanto escritos que reflejan una idea que se plasma en el documento original. Sin embargo, la reproducción fotográfica solo transmite la imagen del documento y no su naturaleza jurídica, salvo una posterior autenticación. En consecuencia, una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial o público no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse como una falsedad en un documento privado. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la falsedad recayó sobre fotocopias de documento sin compulsa ni autenticación y, por tanto, concluye que se trata de una falsedad en documento privado. Dilaciones indebidas. El recurrente tiene la carga procesal de señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran indebidos los retrasos, así como indicar en qué fase o etapa se produjo una ralentización no disculpable. No se puede obligar al Tribunal de casación (ni, en la actualidad, al de apelación), ante la novedosa alegación de dilaciones indebidas no invocadas formalmente en la instancia, a examinar la causa para buscar esos supuestos e hipotéticos periodos de paralización, supliendo la omisión de la parte y reconstruyendo un motivo de impugnación. Doctrina de la Sala. Para apreciar esta atenuante, se exige: (i) que la dilación sea extraordinaria; (ii) que no haya sido consecuencia del comportamiento procesal de quien reclama la atenuante; (iii) que no concurrieron causas que explicasen razonablemente ese retraso; y (iv) que se constate que existieron paralizaciones injustificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6695/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. En el caso objeto de esta casación nos encontramos con un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2036/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En casación el TS no ha de comparar la sentencia del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial, para dilucidar cuál le parece más convincente y optar por una de las respuestas antagónicas ofrecidas por las pretensiones de las partes. No es esa la función de la casación. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación desde una perspectiva muy limitada: si se ha negado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica o si respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal de la apelación. Por lo tanto, la Sala Segunda no puede volver a valorar los medios de prueba personales obrantes en la causa para determinar si su resultado permite en las inferencias que sostienen la solución del acusado, pero sí podría valorar si la realizada por el juzgado o la audiencia ante la que se practicaron las pruebas, fue, o no, correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación que es recurrida en la Sala Segunda. La acusación no puede impetrar ante el Tribunal de la segunda instancia una nueva valoración de la prueba como una suerte de derecho a la presunción y de inocencia invertida ni tampoco puede que se reelabore el hecho probado, corrigiendo los errores de evaluación o de selección de datos exploratorios. Y el acento del control, en estos casos, se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el Tribunal. Esto se traduce en un notable estrechamiento del espacio de intervención del Tribunal de la segunda instancia, que puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el Tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando por ello de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irrazonables. Ahora bien, quedan al margen de esas limitaciones expuestas, la revisión en la instancia de la subsunción jurídica de los hechos. Respetando los hechos probados es factible una solución jurídica distinta a la realizada por el Tribunal o el juzgado que conoció del enjuiciamiento en la primera instancia. En el caso objeto de enjuiciamiento el TS destaca que no ha habido una mutación del hecho probado y consecuentemente tampoco se ha producido una modificación del relato fáctico, antes al contrario el Tribunal de la apelación ha confirmado el hecho probado y ha destacado de la sentencia aquellos apartados que permiten la calificación de grave de la imprudencia que señala, y que aparecen descritos en el hecho declarado probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4192/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia del TSJ, que acordó rebajar la pena de 8 años de prisión, impuesta por la AP, al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022), a los 4 años de prisión. Para ello, el TSJ argumentó que que no se alegó circunstancia alguna que justificase elevar la pena de la agresión sexual más allá del mínimo establecido. Dicha argumentación se estima incorrecta y no ajustada al art. 66.1.6º CP, que, ante la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no supone que deba imponerse la pena en su extensión mínima, sino que permite recorrer la pena en toda su extensión. En el caso, razonando la gravedad de los hechos ocurridos en su totalidad y no solo la violencia empleada, la Sala de instancia consideró y motivó que se debía imponer por dicho delito la pena más allá del mínimo punitivo y en su mitad superior, pena que correspondía según la modificación del código penal a raíz de la Ley 10/2022 a 8 años de prisión. Individualización penológica que debe respetarse, sin perjuicio de suprimir la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago impuesta por el delito leve de lesiones, por operatividad de lo dispuesto en el art. 53.3 CP. Asimismo, se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 21466/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim. Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv estima el recurso de la trabajadora y anula la sentencia de instancia que omitió pronunicarse, pese a la solicitud realizada en el recurso de suplicación, sobre la pretensión relativa a la concesión al trabajador del derecho de opción entre la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de indemnización correspondiente. Razona que incongruencia omisiva o ex silentio, que aquí particularmente importa, se produce cuando "el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, cosa que ocurre en este caso porque la sentencia omite pronunciarse sobre el particular reseñado, sin que se pueda resolver en esta sentencia el debate de suplicación para reconocer al trabajador el derecho a ejercitar la opción entre indemnización y readmisión, sino que se impone, tal como establece el art. 219.2 de la LRJS, y a diferencia de lo que dispone el 228.2 de la misma norma, que se limiten a conceder la tutela del derecho invocado, lo que implica declarar la nulidad de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda se dirige contra la abogada designada por un sindicato para la defensa del actor en un caso de despido, así como contra el propio sindicato y la compañía aseguradora de su responsabilidad civil. Según la demanda, la acción de despido caducó por causa de la negligencia de la abogada designada. La frustración o falta de éxito de la acción no permite deducir sin más la responsabilidad del abogado, ni su negligencia. La caducidad de la acción fue apreciada en función de la fecha real de notificación de la carta de despido, que el trabajador había rehusado y acerca de la cual no consta que diera noticia a la abogada. Pero, aun en el caso de que se hubiese probado que el trabajador comunicó a la abogada la fecha real de la comunicación del despido, el que la abogada haya mantenido como día inicial la fecha de la comunicación del despido vía burofax no puede ser, sin más, indicativo de falta de diligencia profesional, porque no es en todo caso negligente el mero hecho de sostener una posición jurídica que finalmente no es acogida por los juzgados y tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la inadmisibilidad del recurso de apelación contra una sentencia de un juzgado, que estimó el recurso contencioso-administrativo contra la decisión del TEAF de Navarra, con respecto una liquidación por el impuesto sobre Sucesiones, e importe 9.788,56 euros. Razona que el recurso no asciende a la cuantía que da derecho a la segunda instancia, ni se justificó que sea la sentencia se susceptible de extension de efectos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.